Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35975 de 05-06-2012


Actualizado: 5 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto
035975
05-06-2012

Tema: Impuesto sobre la Renta y complementarios
Descriptor: Beneficio de Progresividad

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en su escrito si se puede acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, en el entendido que venía ejerciendo como profesional del derecho, persona natural, y luego .con el propósito de los beneficios consagrados por la ley, creó una empresa para continuar ejerciendo su actividad profesional.

Considera el Despacho.

El artículo 2° del Decreto 4910 de 2011, de manera expresa señala:

“/. . .Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio. 

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán. . ./” (subrayado fuera de texto)

De esta manera, las actividades diferentes a las mercantiles, no gozan de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>,ingresando por el ícono de “Normatividad” – ” técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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