Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35976 de 05-06-2012


Actualizado: 5 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 35976
05-06-2012

Tema: Impuesto de Renta y Complementarios.
Descriptor: Beneficios Tributarios.

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita dar claridad sobre la permanencia de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, para una empresa que en un mes del año 2011, superó en sus activos el tope de los 5.000 SMMLV, ya que sus ventas son el 95% a crédito y su cartera se elevó, pero que al cierre del año cumplió con los topes exigidos en sus activos.

Sobre el particular el artículo 9° del decreto 4910 de 2011, dispone en lo pertinente:

“/. . .Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2o dé la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra. . ./”

La anterior norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo al monto de los activos totales, se debe manteneren el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive. Por lo que en todo momento del año gravable el contribuyente debe mantener el monto de los activos sin que exceda el señalado en la ley, pues de lo contrario, “el beneficio se torna improcedente”, a partir del año gravable eh que ello ocurra. En dicho evento, opera la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//dian.gov.co>,ingresando por el ícono de “Normatividad” — ” técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina 

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