Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 36692 de 07-06-2012


Actualizado: 7 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 36692
07-06-2012

Tema. Exclusión del impuesto sobre las ventas.
Descriptores. Servicios artísticos excluidos del IVA.

***

Cordial saludo Dr. Vilar:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), contemplada en el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011, puede ser aplicada a la actividad que ha venido desarrollando una compañía dedicada al alquiler de equipos de sonido, de luces, de videos y demás equipos requeridos para el desarrollo de toda clase de eventos?.

Comedidamente, le informamos que la Ley 1493 de 2011 está siendo reglamentada por el Gobierno Nacional, con el fin de determinar el alcance de la exención y las actividades que la integran.

Le solicitamos estar atento a su publicación, para que de acuerdo a su contenido pueda darle aplicación al caso particular y concreto enunciado en su pregunta.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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