Los criterios para la contabilización del fondo de imprevistos se encuentran en la «Orientación técnica No. 15» (Copropiedades de uso residencial o mixto –Grupos 1, 2 y 3–), emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 369
Abril 19 de 2017
Los criterios para la contabilización del fondo de imprevistos se encuentran en la «Orientación técnica No. 15» (Copropiedades de uso residencial o mixto –Grupos 1, 2 y 3–), emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.