Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción, utilizando para el efecto una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 392
15-04-2015
En la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción, utilizando para el efecto una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características.