Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 39687 de 11-08-2019


Actualizado: 11 agosto, 2019 (hace 5 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 39687
Agosto 11 de 2019

El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.

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