El CTCP señala que aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan al finalizar el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, para lo cual es necesario evaluar las circunstancias de la entidad al momento del retiro del contador; si se produce durante el año de transición, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, dado que al cierre de ese período, no se trata de información financiera oficial, por lo que su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior; si el retiro se produce durante el año de aplicación, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas, la entidad no había actualizado su contabilidad al nuevo marco y esa información se actualiza después de su retiro, esto no es argumento para no responder hasta el momento en que se encuentre actuando como contador. Es importante tener en cuenta que si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así ya se haya retirado de la entidad. Finalmente, el CTCP señala que la no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos, no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 398
Mayo 02 de 2017
La no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros mientras sea el contador de la entidad.