Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 4044 de 13-02-2015


Actualizado: 13 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 4044

13-02-2015

Tema: Tributario
Descriptores: Exclusiones
Fuente formal: Ley 1715 de 2014

***

Ref.: Radicado 72947 del 19/12/2014

Atento saludo Señor Álzate.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta qué requisitos se deben cumplir y que trámites se deben observar en la importación, para tener derecho a los beneficios de exclusión del impuesto sobre las ventas y exención de derechos arancelarios contemplados en la Ley 1715 de 2014.

Señalan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014:

"ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancélanos de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de  preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

La exención del pago de los Derechos Arancélanos a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin”.

De las normas que se citan pude señalarse que la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación opera para los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos.

De acuerdo con la previsión corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente certificar los equipos y servicios excluidos del gravamen, por lo que en esa medida remitiremos su petición al citado Ministerio para establezca los requisitos y condiciones que se deban cumplir o acreditar para expedir la mencionada certificación.

En segundo lugar podemos señalar que la exención de derechos de aduana opera para Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados-exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos de FNCE. De conformidad con la norma estos bienes no deben producirse en el territorio nacional y su único medio de adquisición debe ser la importación de los mismos.

De igual forma se requiere que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que se faculte para este fin establezca los procedimientos que se deben atender para expedir la certificación que ampare el beneficio, razón por la cual estamos dando traslado de su petición al mencionado Ministerio.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina.

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