Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40849 de 19-06-2008


Actualizado: 19 junio, 2008 (hace 16 años)

Supersociedades
Concepto 40849
19-06-2008

Señor
JOSE MARIA RUIZ DIAZGRANADOS
Calle 67 No. 7- 35 Piso 2
Ciudad

Ref: Rad. 2008- 01- 095382

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, respecto a lo solicitado en el escrito radicado con el número citado en referencia, en el sentido de señalar si existe alguna circular en donde se normalice los parámetros contables y legales que debe cumplir una compañía cuando desee realizar más de un cierre contable en el año, le manifiesto que estas disposiciones no se encuentran señaladas en un acto administrativo emitido por esta Entidad, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, las sociedades a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, es decir que por ley únicamente están obligadas a efectuar un cierre contable. Sin embargo, si la sociedad desea realizar más de un cierre, dicha situación debe estar contemplada en los estatutos sociales.

En los términos anteriores se da respuesta a su consulta.

 

Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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