Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 41663 de 28-06-2012


Actualizado: 28 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 41663

28-06-2012

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Contrato de Arrendamiento Financiero Leasing.

***

PYMES continuarán con el mismo tratamiento tributario en materia de leasing.

La ley 1527 deroga expresamente el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifiesta que al presentarse la derogatoria del artículo 127-1 del Estatuto Tributario el Tratamiento en esa materia para las PYMES no se modifica.
   
Cordial saludo señor López:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Pregunta si las empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, pueden tomar aún después del año 2012, el tratamiento previsto por el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto-Tributario.
Considera el despacho.

Conforme a lo señalado por el parágrafo 3° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1004 de 2005, artículo 10, únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1° del presente artículo, “los arrendamientos que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido por la mediana empresa en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004″. Agrega que, quienes no cumplan con estos requisitos deberán someter los contratos leasing al tratamiento previsto en el numeral 2o del referido artículo 127-1.

El parágrafo 4° del citado artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 65, estableció que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebraran a partir del 1° de enero de 2012, deberían someterse al tratamiento previsto en el numeral 2°, del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario.
No obstante, el artículo 16 de la Ley 1527 de 2012, derogó de manera expresa el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, de manera que las empresas que cumplan los requisitos del parágrafo 3° ibídem, pueden hacer uso del tratamiento previsto en el numeral 1° del citado artículo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina 

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