Mediante el Concepto 418 de abril 22 de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se pronunció para señalar que las únicas circunstancias en las que puede cesar la depreciación del activo se presentan cuando el importe en libros de la propiedad, planta y equipo es igual o inferior a su valor residual, cuando se encuentre depreciado en su totalidad o cuando se utilice un método de depreciación en función del uso, por ejemplo, el de unidades producidas. Según lo anterior, la depreciación no debe suspenderse por el hecho de que el activo no se esté utilizando a causa de la pandemia.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 418
Abril 22 de 2020
Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia sobre la suspensión de la depreciación de activos por causa de la pandemia.