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Concepto 437 de 12-05-2017

En cuanto a los efectos contables que pueden generar errores no materiales en la sumatoria de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de la entidad; el CTCP señala que el marco conceptual establece que el “patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”; de ello se puede inferir la existencia de una igualdad en la ecuación contable. Para lo anterior, es posible que en los estados financieros que sean presentados en miles de millones, al realizar ajustes se generen diferencias que no son materiales, en los totales y subtotales de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Por ello, la administración podrá establecer una política para contabilizar estas diferencias, dependiendo de factores específicos de la entidad y de las necesidad de información de los usuarios de los estados financieros, considerando el principio de materialidad señalado en los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015.

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2017
Concepto 437 de 12-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 437
Mayo 12 de 2017

Es posible que al realizar ajustes en los estados financieros presentados en miles de millones, se generen diferencias que no son materiales en los totales y subtotales de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, por lo que la entidad puede establecer una política para contabilizar dichas diferencias.

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