Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 440 de 12-05-2017


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 440
Mayo 12 de 2017

A pesar de que usualmente no se define un valor residual para bienes inmuebles, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo.

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