Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 44861 de 16-07-2012


Actualizado: 16 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 44861
16-07-2012

 Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptores. Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Fuentes Formales. Artículos 684, 871, numeral 12 del 879; artículo 22 del Decreto 405 de 2001 artículos 25 y 31 del Decreto 4048 de 2008.

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Ref.: Solicitud radicado 36406 del 03/05/2012

Cordial saludo Dra. Mónica.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En primer lugar consulta a este despacho qué documentos debe solicitar el agente de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros para proceder a devolver las sumas retenidas indebidamente en operaciones exentas del gravamen?

Como es de su conocimiento, el procedimiento para la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros retenido indebidamente es el señalado en el artículo 22 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001.

Así para que el agente retenedor reintegre los valores presuntamente retenidos en exceso o indebidamente por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-, el afectado con la retención deberá presentar ante el agente de retención solicitud escrita en tal sentido. Para el efecto el retenedor debe conservar los soportes respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de que el agente de retención, previamente al reintegro, verifique si lo retenido por él se encuentra o no ajustado a la Ley, o si se presentan los presupuestos legales de una exención, o sí se han cumplido de los requisitos para que ella opere.

En segundo lugar pregunta: "Es causal para negar una solicitud de devolución de retención indebida cuando el solicitante, que a su vez también es agente de retención del gravamen, allega al agente que efectuó la retención en exceso o de manera indebida unas certificaciones de revisor fiscal que denotan inconsistencias en relación con sus obligaciones como agente de retención".

"Cuando un Banco -intermediario del mercado cambiarlo – retenga sumas indebidamente por concepto de gravamen a los movimientos financieros de una cuenta corriente marcada para realizar las operaciones exentas del gravamen de que tata el numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo titular es una casa de cambio, puede el Banco, ante la solicitud de reintegro o devolución de lo retenido indebidamente, solicitar a la casa de cambio que pruebe que ha cumplido con sus obligaciones de agente retenedor sobre las sumas de dinero reclamadas".

Si bien es cierto que el agente retenedor durante el trámite de una solicitud de devolución de una suma presuntamente retenida en exceso o indebidamente, debe verificar la procedencia o no del reintegro solicitado, no podrá supeditar el cumplimiento de sus obligaciones como agente retenedor al cumplimiento de las que son propias de otro agente de retención. Conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la facultad de fiscalización e investigación tributaria es propia de la administración tributaria y tiene como .finalidad asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones sustanciales

Consulta además: ¿A partir de qué momento inicia la vigencia de los conceptos que cambian la doctrina de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

Para dar respuesta a su inquietud de manera comedida la remitimos a la doctrina contenida en los Conceptos 58869 de 2000, 019576 de 2002 y Oficio 040411 de 2006 entre otros, de los cuales se adjunta fotocopia, en los que se establece que los conceptos rigen hasta que sea publicado otro que lo revoque o modifique, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la nueva doctrina produce efectos a partir de su vigencia.

Lo anterior sin perjuicio de la evolución legislativa que deberá tenerse en cuenta en el análisis de vigencia de la doctrina para su aplicación.

Consulta también si "El concepto 102658 del 6 de diciembre de 2006 se encuentra vigente?
La doctrina contenida en el concepto 102658 del 6 de diciembre de 2006 es doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este concepto, según consta en las notas del documento del sistema jurídico documental de la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, fue publicado en el diario Oficial 46.496 del 29 de diciembre de 2006.

Finalmente se pregunta: Qué puede hacer una persona cuando tiene serios indicios de que un agente retenedor ha incumplido con sus obligaciones de retener o declarar o de pagar lo retenido?
Las personas podrán acudir directamente a las oficinas de las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos o Aduanas Nacionales, o presentar sus quejas por teléfono o a través del correo electrónico "quejas ©dian.gov.co".

Por último, le informamos que respecto de lo mencionado en el punto 4o de su escrito, este despacho mediante los Oficios 100208221-106 del 31 de mayo y 109 del 1o de junio de 2012, remitió a la Dirección

Seccional de Grandes Contribuyentes y a la Dirección de Gestión de Ingresos fotocopia de la petición, para fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica.

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