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Concepto 455 del 24-03-2021

Dian expide el Concepto 455 de 2021, mediante el cual resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor.

En dicho concepto la Dian agregó la necesidad de comprender que el literal a) del artículo 815 del ET, respecto a la imputación de saldos a favor, se refiere al período inmediatamente siguiente, tal y como se desprende del Concepto 1960 del 2014. Así pues, concluyó que tales períodos en el impuesto sobre la renta son continuos, al igual que los años calendario. Por ende, para la procedencia de un saldo a favor debe declararse continuamente el impuesto de renta; si el contribuyente dejase de declarar en algún momento, no podría imputar el saldo a favor y este solo podría ser solicitado en devolución en los términos del artículo 850 y el reglamento.

Fecha de publicación: 24 de marzo de 2021
Concepto 455 del 24-03-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 455
Marzo 24 de 2021

Dian expide el Concepto 455 de 2021, mediante el cual resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor.

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