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Concepto 456 de 22-05-2017

El CTCP precisa, entre otras cosas, que la responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la copropiedad y que esta deberá suministrar información en los formatos requeridos para que los usuarios de dichos estados puedan conocer la situación financiera, rendimiento y flujo de efectivo de la copropiedad. Por consiguiente, le corresponderá a la administración de la copropiedad, con el apoyo del contador que forma parte de la administración, realizar las aclaraciones correspondientes sobre las cifras presentadas en los informes financieros intermedios o en los de fin de ejercicio que se colocan a disposición de los distintos usuarios. Las normas legales también han previsto la opción de que la información financiera sea revisada por los interesados quince días antes de la realización de la asamblea.

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2017
Concepto 456 de 22-05-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 456
Mayo 22 de 2017

Las copropiedades en Colombia están obligadas a aplicar uno de los nuevos marcos de información financiera, considerando el grupo en el que haya sido clasificada. La orientación técnica No. 15 de copropiedades de uso residencial o mixto describe la forma de reconocer las transacciones en estas entidades.

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