Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 463
Mayo 24 de 2017
Si la empresa tiene una obligación laboral cierta, debe ser presentada como un pasivo y de ninguna manera como una cuenta de orden, pues el hecho de que no hayan reclamaciones o se tenga la intención de no pagarlo, no exime a la entidad de incluir la obligación porque eso afectaría la contabilidad con una violación legal internacional.