Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047 de 19-01-2017


Actualizado: 19 enero, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 047
Enero 19 de 2017

Entidad que suscribe un acuerdo mediante el cual se formalizó la emisión de las acciones preferentes, debe revisar las condiciones y establecer si se trata de un instrumento financiero compuesto, el cual, si es el caso, deberá ser contabilizado tal como está establecido en los párrafos 22.13 a 22.15 de las NIIF para las Pymes.

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