Atendiendo la directriz establecida en los párrafos 10 al 12 de la NIC 8 y 4 al 6 de la sección 10 del Estándar para Pymes, dado que no existe una norma que contenga los lineamientos para reconocer las criptomonedas, se pueden revisar las diferentes normas que hacen alusión a los activos (La NIC 7 o sección 7; la NIC 32, NIIF 9 o secciones 11 y 22; la NIC 40 o sección 16; la NIC 38 o sección 18; la NIC 2 o sección 13, entre otras.) para determinar el reconocimiento de estas monedas virtuales.
De acuerdo con el análisis realizado por el CTCP, las criptomonedas no cumplen con las condiciones para ser reconocidas en algunas de las posibles categorías de activos. Por tanto, recomienda tener en cuenta para el reconocimiento, medición y revelación de las transacciones relacionadas con criptomonedas, se dé lugar a la creación de una unidad de cuenta separada, la cual se podría denominar “criptoactivos” o “activos virtuales”.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 472
Mayo 28 de 2018
EL CTCP recomienda tener en cuenta para el reconocimiento, medición y revelación de las transacciones relacionadas con criptomonedas, que la entidad proceda a crear una unidad de cuenta separada a las categorías de activos actuales, la cual se podría denominar “criptoactivos” o “activos virtuales».