Mediante el Concepto 487 de marzo 26 de 2021, la Dian se pronunció acerca de las precisiones del inciso 5 del artículo 388 del ET frente a los soportes que respaldan la respectiva depuración de la base gravable para el cálculo de la retención en la fuente.
El inciso 5 en referencia indica que los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinan mediante los soportes que entregue el trabajador a la respectiva factura o documento equivalente expedido por las personas no obligadas a facturar. Ahora bien, el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019 posibilitó la validación de los pagos realizados por contratistas a través de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que no habría lugar a exigir a los contratistas la presentación de la planilla en físico.
Sin embargo, según interpreta la Dian, la norma tributaria exige el acompañamiento a la factura o documento equivalente de los soportes que respaldan la respectiva depuración sin que tal requisito se entienda suplido con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019, justificando que el propósito del inciso 5 del artículo 388 del ET es que el agente de retención cuente con el soporte probatorio permitiendo establecer con claridad cuáles factores efectivamente puede restar.
Por lo anterior la Dian concluye que, respecto de los aportes a seguridad social considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se debe adjuntar la correspondiente constancia de aportes en los términos previstos en la norma tributaria.
DIAN
Concepto 487
Marzo 26 de 2021
Dian se pronuncia sobre los soportes que respaldan la depuración de la base de retención en la fuente.