Para acogerse al beneficio señalado en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, es requisito que antes de la entrada en vigencia de la norma se haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, acto administrativo que resuelta el recurso de reconsideración, o pliego de cargos.
DIAN
Concepto 004904
Febrero 24 de 2017
Para acogerse al beneficio señalado en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, es requisito que antes de la entrada en vigencia de la norma se haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, acto administrativo que resuelta el recurso de reconsideración, o pliego de cargos.