El CTCP precisa que no es de su conocimiento normatividad que limite el número de contabilidades que pueden estar a cargo de un contador público; sin embargo, basado en los términos del código de ética contenido en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es importante que el profesional contable evalúe su capacidad y conocimiento para aceptar todos los encargos y dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, tal como lo establece el numeral 210.6 –Aceptación de Cargos– así: “El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en ejercicio a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente. Antes de la aceptación de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 493
Junio 01 de 2017
Aunque no existe norma que limite el número de contabilidades que pueden estar a cargo de un contador público, es importante que el profesional contable evalúe su capacidad y conocimiento para aceptar todos los encargos y dar cumplimiento a todas sus responsabilidades.