Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005032 de 10-03-2017


Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 005032
Marzo 10 de 2017

Tema Impuesto Nacional al Consumo
Descriptores Impuesto al Consumo – Base Gravable Impuesto al Consumo – Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes
Fuentes formales Artículos 420 y 512-1 del Estatuto Tributario Artículo 200 de la Ley 1819 de 2016

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Ref: Radicado 100004453 del 04/02/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si las conservas que vende un restaurante estarían gravadas con el impuesto nacional al consumo (en adelante INC) o con IVA.

Sobre el particular se considera:

Dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servidos de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Es oportuno mencionar que con ocasión de la modificación hecha por la Ley 1819 de 2016 (artículo 200) al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, también constituye hecho generador el servicio de expendio de comidas anteriormente señalado, ya sea que involucre o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

En cuanto a la base gravable del INC en el servicio prestado por los restaurantes, el artículo 512-9 del Estatuto Tributario señala que: “está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del Impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales” (Subrayado fuera del texto).

La mención que hace la norma a «demás valores adicionales», debe entenderse en su sentido natural y obvio.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado es importante precisar que la venta de bienes corporales muebles que no están expresamente excluidos y que esta operación implique la prestación de servicios, constituye un hecho generador del IVA, en los términos del literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

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La anterior precisión cobra importancia para el caso materia de consulta, pues el peticionario manifiesta que simultáneamente a la prestación del servicio de restaurante y cafetería se venden ciertos bienes corporales (conservas), respecto de la cual se concluye que estará gravada con IVA a la tarifa general al no existir para estas un tratamiento exceptivo.

En este caso deberá hacerse la diferencia entre una y otra operación, esto es, entre la prestación del servicio de restaurante y cafetería y la venta de estos bienes, para lo cual se tendrá que identificar si corresponde a la venta del bien corporal mueble sometido al IVA o hace parte de un servicio de cafetería o restaurante, en este último caso con 8% correspondiente al INC.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – “Técnica” y seleccionando los vínculos «doctrina» y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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