Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 50582 de 14-08-2013


Actualizado: 14 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 50582
14-08-2013

***

Ref.: Radicado 35237 del 29/05/2013

Cordial saludo, Dr. González.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta relacionada con el concepto y el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta que se debe practicar a un agente de carga, comedidamente remitimos fotocopia del Concepto No. 048841 del 24 de mayo de 2000, que constituye la doctrina vigente al respecto. Cabe advertir que los porcentajes de retención fueron modificados por los decretos 260 de 2001 y 3110 de 2004, reglamentarios del artículo 392 del Estatuto Tributario, así:

Decreto 260 de 2001:

"Artículo 1°. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.

Decreto 3110 de 2004:

"Artículo 1o. Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, de que trata la parte final del inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, es el cuatro por ciento %) del respectivo pago o abono en cuenta.  Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

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Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
 Directora de Gestión Jurídica.

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