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Concepto 513 del 04-05-2020

A través del Concepto 513 de mayo 4 de 2020, la Dian se pronunció respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Así, la Dian señala que, cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.

Ahora bien, respecto a la base gravable, solamente se podrá detraer el primer $1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin considerar si dichos pagos o abonos en cuenta se originan en uno o varios contratos. Es decir que no es posible detraer $1.800.000 por cada contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2020
Concepto 513 del 04-05-2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 513

mayo 4 de 2020

Pronunciamiento de la Dian respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

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