Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).
Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Concepto 525
Junio 09 de 2017
Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).