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Concepto 525 de 09-06-2017

Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).

Fecha de publicación: 9 de junio de 2017
Concepto 525 de 09-06-2017
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Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Concepto 525

Junio 09 de 2017

Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).

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