Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 526 de 18-06-2018


Actualizado: 18 junio, 2018 (hace 6 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 526
Junio 18 de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Como ciudadano habito en un Apartamento en (sic) un Edificio sometido al Régimen de Propiedad horizontal, con título de propiedad de mi esposa e hijo, y desde sus inicios hace d años más como colaboración que como negocio, me ofrecí a llevar la contabilidad de la copropiedad a todo costo a cambio de la cuota de administración, pero además por falta de interesados y por la amplia experiencia en propiedad horizontal de más de 15 años me pidieron que colaborara perteneciendo al Consejo de Administración. Durante ese tiempo no hecho más que aplicar las políticas establecidas en el Edificio en cuanto a cartera y al reconocimiento de las responsabilidades financieras de Administradores y consejeros, por lo que un grupo no mayor a 3 residentes manifiestan que yo no puedo ser el contador del Edificio, porque no puedo ser juez y parte. Debo aclarar que cuando se toman decisiones de los Estados Financieros, me declaro impedido para decidir sobre los mismos.

En la última asamblea expuse el caso y renuncie (sic) a continuar en el Consejo de Administración, pero la Asamblea misma por mayoría absoluta aprobó que continuara, teniendo en cuenta que no hay personas que quieran pertenecer a este órgano de administración.

Por mi actitud estricta en la aplicación de las políticas contables de cartera (sic) insisten en que estoy inhabilitado para ser miembro del Consejo y al mismo tiempo llevar la contabilidad del Edificio, anunciando que van a entablar una solicitud de proceso disciplinario ante la Junta Central de Contadores contra mí.

Por lo anterior (sic) de manera muy especial les solicito me ilustren si para este caso la ley prevé alguna inhabilidad, pues soy respetuoso de las normas (sic) y si es así debo tomar la decisión de abandonar un (sic) de las dos actuaciones.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

Acerca de la pregunta planteada por el peticionario, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto 2014-361 del 27 de julio de 2014, que podrá consultar en el enlace: www.ctcp.gov.co-conceptos.

En síntesis, no existe un impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del Consejo de Administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador. Situación diferente si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,