Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 52696 de 12-07-2007


Actualizado: 12 julio, 2007 (hace 17 años)

Concepto 52696
12-07-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Otorgamiento de franquicias arancelarias en la Comunidad Andina-CAN.

***

Señor
OLBER FERNANDO ERAZO
Representante Legal Erazo Valencia S. A.
Calle 22 H Bis No. 98 — 45
Ciudad

Respetado señor Erazo:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras, tributarias y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

En la consulta de la referencia solicita usted se revise la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en los Conceptos 017 y 050 de 2005, para que las empresas dedicadas a la explotación del sector de hidrocarburos que efectúen importaciones de bienes de las subpartidas arancelarias señaladas en el Decreto 4743 de 2005 a través del sistema de arrendamiento financiero o leasing, accedan al beneficio de la exención arancelaria consagrada en tal Decreto.

Al respecto me permito manifestar:

Mediante Resolución 880 del 2 de diciembre de 2004, la Comunidad Andina de Naciones autorizó al Gobierno de Colombia para otorgar franquicias arancelarias a las importaciones efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de hidrocarburos, de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias listadas en el anexo de dicha Resolución.

Como resultado de la autorización conferida mediante Resolución 880 del 2 de diciembre de 2004, se expidió el Decreto 260 del 7 de febrero de 2005.

Así mismo, mediante Resolución 969 del 20 de octubre de 2005, la Secretaría General de la Comunidad Andina amplió al Gobierno de Colombia, la autorización para el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el anexo de la citada resolución para las actividades extractivas, minera y petrolera, afectadas por razones de orden público y que sean efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.

En la citada resolución, la Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que las importaciones deben ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.

Con fundamento en esta autorización, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 4743 del 30 de diciembre de 2005, por medio del cual adicionó el Decreto 255 de 1992 extendiendo a cinco (5) años las exenciones arancelarias de las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por duetos y refinación de hidrocarburos, para las subpartidas arancelarias relacionadas en el mencionado Decreto.

Por su parte, la División de Normativa y Doctrina Aduanera en Concepto 050 de 2005 señaló que: «Una mercancía que ingresa con destino a la prestación de servicios de salud, educación, actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial, no tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992».

Así mismo en Concepto 017 del mismo año indicó que : «Solamente las entidades gubernamentales y las empresas privadas que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos pueden beneficiarse de las exenciones establecidas en el decreto 260 de 2005.»

De igual forma en Oficio 136 de 2007 conceptuó que “(…) las importaciones deben ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos”

Por su parte, en el Concepto 00023 de 2007, la División de Normativa y Doctrina, al estudiar la posibilidad que se hiciera uso de las exenciones arancelarias cuando las importaciones se realizan a través de compañías leasing, señala:

“La empresa destinataria final de los bienes y que goza de los beneficios aduaneros no es importador de los mismos, pues no es quien los introduce a territorio nacional. Va a recibirlos en desarrollo de un contrato de arrendamiento financiero o leasing que es un contrato interno celebrado entre residentes, sin que tenga relación alguna con la operación de comercio exterior realizada, de tal manera que no interviene en el proceso de importación y por ello la exención de tributos aduaneros de que goza no puede extenderse al importador de la mercancía que es la compañía de leasing, aunque dicha empresa vaya a recibirlos en virtud del contrato de arrendamiento financiero»

En los pronunciamientos citados, esta Oficina tuvo como fundamento el hecho que las autorizaciones otorgadas por la Comunidad Andina de Naciones al Gobierno Colombiano establecían que las importaciones debían ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.

No obstante lo anterior, en comunicación No. 016602 del 11 de Abril de 2007, el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señaló que la aplicación de la exención arancelaria la reconoce el Ministerio de Minas y Energía e INGEOMINAS para la maquinaria, equipos y repuestos que estén destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por duetos y refinación de hidrocarburos; actividades que solo conocen tales Entidades de acuerdo con la información que suministran las empresas para la inscripción o aprobación del registro minero que debe tramitarse ante estas Entidades.

Indica en su comunicación el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que: «Para el Comité de Importaciones es claro que son aquellas Entidades las competentes para certificar que empresas desarrollan este tipo de actividades, y si los bienes que importan son utilizados en desarrollo de las mismas; por lo cual, antes de proceder a otorgar la exención, verifica que las solicitudes cuenten con el respectivo visto bueno y que las subpartidas arancelarias se encuentren incluidas dentro de la norma pertinente».

Revisada la comunicación remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encuentra esta Oficina que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3803 de 2006, se encuentran sometidas al régimen de licencia previa las importaciones en las que se solicite exención de gravámenes arancelarios y que corresponde al Comité de Importaciones expedirlas, por lo cual procederá a aclarar las interpretaciones contenidas en los Conceptos 017 de 2005, en el Concepto 023 de 2007 y en el Oficio No. 136 de 2007 para señalar que corresponde al Comité de Importaciones de ese Ministerio otorgar las exenciones arancelarias de que trata el Decreto 4743 de 2005 a través de las licencias de importación y establecer si se cumplen las condiciones señaladas en el mencionado Decreto, para garantizar que la exención cumpla su finalidad de estar destinada a las entidades gubernamentales y las empresas privadas que realizan las actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón, pues la intervención de las autoridades aduaneras mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control, esta encaminada a la verificación de la configuración de los requisitos que dan derecho a los beneficios o tratamientos preferenciales concedidos por las autoridades competentes.

Por las razones aludidas se revoca el Concepto 050 de 2005, en la parte correspondiente de la Tesis Jurídica, donde se señala que una mercancía que ingresa para ser sometida a un contrato de leasing con destino a la actividad minera e hidrocarburos, importada por una compañía de financiamiento comercial no tiene derecho a la exención de gravámenes arancelarios de que trata el Decreto 255 de 1992.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de » Normatividad» – «técnica-, haciendo clic en el link » Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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