El CTCP aclara que para efectos contables, la diferencia en cambio de transacciones en moneda extranjera deben ser contabilizadas considerando lo establecido en la NIC 21, en la Sección 30, que aplican para los grupos 1 y 2, respectivamente.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 053
Enero 24 de 2017
El CTCP aclara que para efectos contables, la diferencia en cambio de transacciones en moneda extranjera deben ser contabilizadas considerando lo establecido en la NIC 21, en la Sección 30, que aplican para los grupos 1 y 2, respectivamente.