Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005423 de 14-03-2017


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 005423

Mayo 14 de 2017

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Agentes de Rentención (sic) del Impuesto Sobre las Ventas – Obligaciones
Fuentes formales Artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 100002803 del 03/02/2017

Cordial saludo, señor Murra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted acerca de la derogatoria realizada por la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural (RTE), del numeral 4 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario (ET) el cual determinaba como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a los responsables del régimen común, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenecían al régimen simplificado.

El citado numeral tal y como usted lo indica en su consulta, fue derogado de manera expresa en su integridad por el numeral 1) del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, por lo tanto esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera como agente retenedor del IVA en la adquisición de bienes y servidos gravados a los responsables del régimen común, dentro de los cuales se encuentran los Grandes Contribuyentes, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados con el IVA a personas que pertenezcan al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas, por lo tanto, ya no hay lugar a asumir dicha retención.

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 2) del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, son agentes de retención en al (sic) fuente del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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