Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 546 de 29-08-2012


Actualizado: 29 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 546
29-08-2012

Tema Aduanas
Descriptores Sistemas Especiales de Importación – Exportación
Fuentes formales Decreto 19 de 2012, artículos 131 y 234 del Decreto 2685 de 1999 y Resolución 1860 de 1999.

***

Ref: Radicado 000197 del 07/06/2012.

Cordial saludo Dra. Claudia María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted, si es posible corregir al amparo del artículo 11 del Decreto Ley 0019 de 2012 un estudio de demostración de compromisos de exportación adquiridos en virtud de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, para modificar los códigos de la modalidad de importación consignados en las declaraciones de importación, que se encuentran en firme y que fueron presentadas para importar mercancías destinadas al cumplimiento de los mencionados programas.

Al respecto me permito manifestarle:

Señala el artículo 11 del Decreto Ley 0019 de 2012:

"ARTÍCULO 11. DE LOS ERRORES DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA o DE ARITMÉTICA. Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización de/idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante.

Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección."

De la norma transcrita puede deducirse que la posibilidad de corregir los errores de citas, de mecanografía o de aritmética o similares dentro del trámite de las solicitudes presentadas a la administración, procede cuando:

– Se trate de solicitudes contenidas en formularios.
– Se pretenda corregir errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares.

Por el contrario, señala la norma no es procedente este tipo de correcciones cuando la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto y exista duda sobre el querer del solicitante.

Es decir, que atendiendo la disposición legal objeto de estudio, puede concluirse que la corrección de estos errores procede cuando la misma no afecte la decisión de fondo que deba tomarse dentro de una actuación administrativa, precisamente porque la misma norma excluye de esta posibilidad los errores aritméticos que resulten relevantes para decidir el fondo del asunto y exista duda sobre el querer del solicitante.

La precisión de la norma transcrita nos permite concluir que sólo resulta procedente aceptar las correcciones cuando los errores que enlista la norma devienen de la solicitud en sí misma considerada y no de otros documentos que tuvieron su trámite propio, que para el caso serían aquellos que acreditan el cumplimiento de requisitos para acceder a un beneficio o a un trámite frente a la Administración. En otras palabras, no se puede pretender corregir un informe, cuando el error se encuentra contenido en un documento que simplemente se relaciona o transcribe en el mismo.

En efecto cuando se trata de la demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación en desarrollo de un Programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación, debe diferenciarse entre la posibilidad de que se incurra en errores en la presentación de la demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación, regulada por la Sección VII de la Resolución 1860 de 1999, de los errores en que se incurre en la presentación de las declaraciones de importación que soportan el estudio de demostración de los compromisos de exportación.

No debe olvidarse que en la presentación de los estudios de demostración de los compromisos de exportación, el titular del respectivo programa solamente se encuentra obligado a reportar en el formulario prescrito por la DIAN, la relación de las declaraciones de importación de las mercancías que se importaron para el cumplimento del respectivo programa.

Como se observa en la situación fáctica planteada, los errores no se presentan en el estudio de demostración de los compromisos de exportación sino con la presentación de las declaraciones de importación que pretenden amparar mercancías importadas, para dar cumplimiento a las compromisos adquiridos dentro de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

La corrección de los errores en que se incurre en las declaraciones de importación se rige por las reglas establecidas en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 que establece: "La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: sub partida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del presente decreto".

Por su parte el artículo 131 mismo decreto señala:

"La Declaración de Importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero.

Cuando se ha corregido ‘o modificado la Declaración de Importación inicial, el término previsto en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Corrección o de la modificación de la Declaración."

Por los anteriores argumentos se concluye que no es dable corregir al amparo del artículo 11 del Decreto 19 de 2012 un estudio de demostración de compromisos de exportación adquiridos en virtud de un Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, para modificar los códigos de la modalidad de importación consignados en las declaraciones de importación, que se encuentran en firme y que fueron presentadas para importar mercancías destinadas al cumplimiento de los mencionados programas.

En los anteriores términos absolvemos la consulta y le informamos que la base de conceptos expedidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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