Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 556 de 09-10-2017


Actualizado: 9 octubre, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 556
Octubre 09 de 2017

Los anticipos recibidos por parte de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida, y esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido, tal como lo menciona el párrafo 1816 de la Sección 18 del marco técnico normativo para pymes.

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