Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 56986 de 09-09-2013


Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 56986
09-09-2013

Tema Retención en la fuente.
Descriptores Retención en la Fuente – Dependientes.
Fuentes formales Ley 1607 de 2012 Art. 15.

***

Ref.: Radicado 100003225 del 17/06/2013.
  
Cordial saludo Doctora Luz Mary.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho, está facultado para resolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su comunicación refiere, que mediante la Ley 1607 de 2012 se asignó funciones al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, el certificar la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos de las personas señaladas en el parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

Sobre al particular nos permitimos señalar que la función de certificar la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos, fue determinada por mandato expreso del legislador y quedó prevista en el artículo 15 parágrafo 2o de la citada ley, mediante el cual se modificó el artículo 387 del Estatuto Tributario, estableciendo las deducciones que se restan de la base de retención en la fuente y la definición de dependientes, así:

PARÁGRAFO 2o DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal, y.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal." (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, en el artículo 4o del Decreto reglamentario 1070 de 2013, dispone:

"DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente." (Subrayado y negrita fuera de texto)

Se observa en los textos subrayados que la medida legislativa, aspira a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses atienda las peticiones de los particulares interesados en obtener dicha certificación, mediante un examen médico donde conste el resultado del reconocimiento físico o psicológico de la persona que el contribuyente pretende probar la existencia y dependencia económica.

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Está función para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses fue adoptada mediante la Ley 1607 de 2012 publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

No obstante lo anterior, estamos dando traslado de su petición y de esta respuesta a la oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien ejerce la función relativa a la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional para la regulación y reglamentación de la Ley 1607 de 2012.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"

Cordialmente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS,
 Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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