Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 57034 de 10-09-2013


Actualizado: 10 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 57034
10-09-2013

***

Ref.: Solicitud radicado número 1381 del 05/09/2013.

Atento saludo Señora Diana.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el escrito de la referencia, solicita se le informe la procedencia de la aplicación del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, respecto a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Al respecto la doctrina vigente contenida en el concepto 000774 del 12 de junio de 2013, señaló:

"El artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en la parte pertinente, establece:

ARTÍCULO 149. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, …".
Del texto transcrito podemos concluir lo siguiente:

1. Término: El término establecido por el legislador para la condición especial de pago es, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 26 de septiembre de 2013, en razón a que la ley entró en vigencia el día 26 de diciembre de 2012 conforme con lo previsto en el artículo 198 ibídem y promulgación en en el Diario Oficial 48.655 el día 26 de diciembre de 2012.

2. Destinatarios: Los destinatarios de la condición especial de pago son: los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional;

3. Mora: Es requisito esencial estar en mora es decir retardado en el cumplimiento de obligaciones causadas y correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.

Ahora bien, el concepto de obligaciones a que alude la norma, se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones v a las sanciones asociadas a las mismas impuestas en liquidaciones oficiales o en resoluciones independientes en este sentido, las sanciones independientes o las sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de carácter tributario v aduanero, a los sujetos definidos por el legislador como destinatarios del beneficio especial de pago, podrán ser objeto de la condición especial, siempre v cuando cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 v el reglamento.

En relación con la posibilidad de aplicar la condición especial para el pago a los bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, en primer término, es necesario precisar su naturaleza, con el fin de establecer si los mismos corresponden al concepto de obligaciones, en los términos del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

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