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Concepto 571 de 27-06-2017

El CTCP señala que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público, y es este el encargado de determinar los procedimiento a realizar y el alcance que tendrán los informes. Ahora bien, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad y aseguramiento de la información, para este tipo de trabajos debe aplicarse el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, dado que todos los servicios profesionales deben aplicar las normas de aseguramiento; en las actuaciones como perito contable se podría aplicar la ISAE 3000, 4400 o la NIA 805. De igual modo, cabe señalar que los procedimientos a aplicar dependerán del alcance del trabajo a desarrollar y de que la evidencia necesaria sea suficiente y adecuada para llevarlos a cabo.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2017
Concepto 571 de 27-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 571
Junio 27 de 2017

El CTCP señala que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público, y es este el encargado de determinar los procedimiento a realizar y el alcance que tendrán los informes. 

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