La NIC 19, la Sección 28 y el capítulo 11, aplicables para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, establecen las directrices para la contabilización de las obligaciones laborales (beneficios laborales).
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 575
Junio 23 de 2017
La NIC 19, la sección 28 y el capítulo 11, aplicables para los grupos 1, 2 o 3, respectivamente, establecen las directrices para la contabilización de las obligaciones laborales (beneficios laborales).