De acuerdo con los marcos técnicos normativos el CTCP precisa que un bien virtual podrá ser reconocido en la contabilidad como inventario, activo intangible o gasto, dependiendo del objeto del mismo. Por ejemplo, si son adquiridos para ser vendidos en el curso normal del negocio serán considerados inventarios, si se adquieren como derecho para su explotación serán un activo intangible y si son adquiridos para regalar serán un gasto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 580
Junio 30 de 2017
De acuerdo con los marcos técnicos normativos el CTCP precisa que un bien virtual podrá ser reconocido en la contabilidad como inventario, activo intangible o gasto, dependiendo del objeto del mismo. Por ejemplo, si son adquiridos para ser vendidos en el curso normal del negocio serán considerados inventarios, si se adquieren como derecho para su explotación serán un activo intangible y si son adquiridos para regalar serán un gasto.