Si en una transacción de depósito de mercancías quien entrega ha transferido los riesgos y ventajas del bien a quien recibe, se trata de una venta de bienes, y si quien recibe los bienes además lo hace con fines de una futura comercialización, esté último deberá reconocer el inventario en el momento de la recepción de los bienes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 589
Julio 05 de 2017
Si en una transacción de depósito de mercancías quien entrega ha transferido los riesgos y ventajas del bien a quien recibe, se trata de una venta de bienes, y si quien recibe los bienes además lo hace con fines de una futura comercialización, esté último deberá reconocer el inventario en el momento de la recepción de los bienes.