Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 59394 de 02-03-2010


Actualizado: 2 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 59394

02-03-2010

Asunto: Radicado 18659 del 26 de enero de 2010.

Respetada señora Rodríguez:

En atención a la comunicación del asunto, donde solicita información respecto de la forma de contabilizar el periodo de vacaciones, esta Oficina se permite manifestar:

Ahora, en cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

"Duración.

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, (…)".

De lo anterior se colige que la duración de las mismas es de 15 días. En cuánto a la forma de contabilizarlas, es de aclarar que los días a disfrutar del descanso remunerado, deben contarse como hábiles, teniendo en cuenta que el día sábado puede o no ser hábil, de acuerdo con lo que la empresa haya dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y sí ese día se labora o no, aclarando que en todo caso, en virtud del artículo 53 Constitucional, prevalece la realidad sobre la forma.

Es de aclarar que la jurisprudencia laboral ha considerado que para facilitar el cálculo del salario y de las prestaciones sociales, todos los meses son de 30 días, Teniendo en cuenta que las vacaciones son un descanso remunerado, éstas no son salario, así como tampoco son una prestación social, y en concordancia con el numeral 1° de la norma trascrita, los días de vacaciones deberán contabilizarse como 15 días hábiles consecutivos, independientemente del número de días del mes calendario correspondiente.

A manera de ejemplo, si un trabajador salió a disfrutar de su periodo legal de vacaciones a partir del 19 de diciembre de 2009, y partiendo del supuesto que labora los días sábado, iniciaría el conteo de los 15 días hábiles el 19 de diciembre, siendo el 7 de enero de 2010, el día 15 y último de vacaciones, debiendo iniciar labores a partir del viernes 8; si el día sábado no es un día hábil, iniciará su periodo de vacaciones el día 21 de diciembre siendo el 13 de enero de 2010, el día 15 y último de vacaciones, debiendo iniciar labores a partir del jueves 14.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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