El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 603
Agosto 16 de 2018
El CTCP concluye que una entidad que adquiere activos financieros denominados “cuentas por cobrar” o “prestamos por cobrar” deberá analizar si conserva sustancialmente los riesgos relacionados con el activo financiero adquirido.