El CTCP señala que el incumplimiento de las disposiciones legales, como lo es el obviar la preparación del estado de situación financiera de apertura bajo los nuevos marcos técnicos normativos (Decreto 2420 de 2015), impide que una entidad asegure que lleva su contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. También afectará el cumplimiento de los requerimientos de certificación y dictamen requeridos en las normas legales, además de producir otras consecuencias legales que se derivan de la no elaboración de los estados financieros de acuerdo con los principios contables aceptados en Colombia. Por ejemplo, los estados financieros al 31 de diciembre de 2016 de una entidad del grupo 2, a menos que pertenezca a un sector con concesión de prórroga, deben presentarse incluyendo la revelación de la conciliación patrimonial al 1 de enero de 2015 y al 31 de diciembre del mismo año, así como del resultado del ejercicio por el año 2015; este requerimiento no se puede cumplir sin preparar el ESFA. Además, la no preparación del ESFA puede conllevar las sanciones pertinentes por no llevar contabilidad en forma debida.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 614
Julio 11 de 2017
El CTCP indica que es obligatorio preparar el estado de situación financiera de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015; su no elaboración bajo este decreto implica el incumplimiento de la norma contable aplicable en el país.