Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006230 de 22-03-2017


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 006230
Marzo 22 de 2017

Las utilidades señaladas en el inciso final del artículo 48 del ET se asimilan a dividendos, por lo que las mismas constituyen renta gravable cuando son percibidas por personas naturales residentes fiscales en Colombia, caso en el cual es necesario observar lo señalado en el artículo 343 del ET para la determinación de la renta líquida cedular.

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