DIAN Concepto 6454 Marzo 14 de 2019 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Base Gravable de la Cerveza Importada Fuentes formales Artículos 459 y 475 del Estatuto Tributario. Artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 Artículo 2.2.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016 *** Ref.: Radicado 100002942 del 17/01/2019 Cordial saludo Dr. Naged: De conformidad con lo preceptuado […]
DIAN
Concepto 6454
Marzo 14 de 2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Base Gravable de la Cerveza Importada
Fuentes formales
Artículos 459 y 475 del Estatuto Tributario.
Artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995
Artículo 2.2.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016
***
Ref.: Radicado 100002942 del 17/01/2019
Cordial saludo Dr. Naged:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted: Con ocasión de la última reforma, con respecto a la aplicación del IVA plurifásico para la cerveza en Colombia, se solicita aclaración sobre el procedimiento tributario que debe ser llevado a cabo por quienes importen y comercializan dicho producto desde el desaduanamiento, la presentación de la declaración de importación hasta la facturación final del producto.
Como bien lo señala en la consulta, el impuesto del IVA pasa de un régimen monofásico a plurifásico; para este efecto el artículo 475 el Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 9º de la Ley 1943 de 2018, así:
“Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las Ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores.
A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo.”
En este sentido, la norma establece la base gravable para las cervezas de producción nacional y aquellas que han sido importadas. De una lectura literal de la norma, es posible concluir que este artículo no determina la base gravable al momento de la importación de este producto.
Teniendo en cuenta lo anterior, y ya que no hay una regla especial para determinar dicha base gravable, es necesario remitirse a la regla general determinada por el artículo 459 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:
“Art. 459. Base gravable en las importaciones.
La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio –OMC.
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas –IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.”
Por lo anterior, la base gravable para efectos de determinar el impuesto sobre las ventas en la importación de cerveza, será el valor en aduanas, adicionando a este valor los derechos de aduana. Lo anterior, basado en el hecho de que no existe una norma especial para efectos de determinar la base gravable de este impuesto en la importación de este producto.
De otra parte, en el artículo 225 de la Ley 223 de 1195, (sic) disposición común al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de que trata la Ley 223 de 1995, dispone:
“EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE. El impuesto al consumo no forma parte de la base gravable para liquidar el impuesto a las ventas.
También debe considerarse que la modificación al artículo 475 del E.T. no modifica ni regula el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos se encuentra regulado desde el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
En ese orden, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se tiene que:
· La base gravable del impuesto sobre las ventas para la importación de cervezas se determina con base en el valor de aduanas, adicionando a este valor los derechos de aduana. Esto, de conformidad con el Artículo 459 del Estatuto Tributario.
· En la venta de cerveza nacional o importada, la base gravable de IVA deberá determinarse de conformidad con el artículo 475 del Estatuto Tributario; es decir, el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
· La modificación realizada al artículo 475 del Estatuto Tributario, por el artículo 9º de la Ley 1943 de 2018, no modifica ni regula el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, el cual se encuentra regulado desde el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. DIAN