Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6470 de 12-03-2010


Actualizado: 12 marzo, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 6470

12-03-2010

Asunto: Radicación 1-2010-012672
Tema: Impuesto predial unificado
Subtema: Base gravable

Respetado doctor Cintura:

En atención a su consulta radicada con el número citado en el asunto, daremos respuesta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Luego de hacer referencia a la declaración privada que presenta un contribuyente en la que se incorpora un valor de autoavalúo en un monto muy superior al del avalúo catastral pregunta:

“1. A la luz del Acuerdo 14, que se anexa, un contribuyente puede auto evaluar (sic) en esa proporción el inmueble.

2. El auto avaluó (sic) hecho el 25 de enero de 2010, genera obligación tributaria a partir de este mismo año.

3. Es válida esta declaración privada, sin presentación personal del contribuyente.

4. Puede un contribuyente evadir una posible ganancia ocasional mediante este sistema, si transfiere el inmueble.”

En primer lugar reiteramos que la asesoría que presta esta Dirección a las entidades territoriales no comprende el análisis sus actuaciones administrativas particulares, ni la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la base gravable del impuesto predial unificado, la Ley 44 de 1990 establece:

ARTÍCULO 3.- Base Gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 14.- Base mínima para el autoavalúo. El valor del autoavalúo catastral, efectuado por el propietario o poseedor en la declaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o de construcción, según el caso, por el precio del metro cuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridades catastrales, para los respectivos sectores y estratos de cada municipio. En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculará con base en el precio mínimo por hectáreas u otras unidades de medida, que señalen las respectivas autoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras, los cultivos y demás elementos que formen parte del valor del respectivo predio.

En todo caso, si al aplicar lo dispuesto en los incisos anteriores se obtiene un autoavalúo inferior al último avalúo efectuado por las autoridades catastrales, se tomará como autoavalúo este último. De igual forma, el autoavalúo no podrá ser inferior al último autoavalúo hecho para el respectivo predio, aunque hubiere sido efectuado por un propietario o poseedor distinto al declarante. El autoavalúo liquidado de conformidad con lo previsto en este artículo, servirá como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación.

Parágrafo. Los actos administrativos por cuyo efecto las autoridades catastrales fijen, por vía general, el valor del metro cuadrado a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán ser revisados a solicitud del contribuyente, en los términos establecidos en el artículo 9 de la ley 14 de 1983.(subrayado ajeno al texto)

De conformidad con el citado artículo 14 de la ley 44 de 1990, existe un límite mínimo para que el contribuyente determine el autoavalúo que es el último avalúo catastral, o el último autoavalúo hecho para el respectivo predio, pero no existe un límite máximo.

Así, en relación con su segunda pregunta, manifestamos que el impuesto se causa cada primero de enero de cada año, con lo que también surge la obligación tributaria para el propietario o poseedor y que es exigible en las fechas determinadas por la administración. En cuanto a la base gravable, aplicable cuando se ha establecido el sistema de declaración privada y autoavalúo, será para cada año como mínimo el autoavalúo liquidado para el año anterior o el avalúo catastral vigente para el período, el que sea superior.

En cuanto a la validez de la declaración privada sin presentación personal del contribuyente, tenemos que no es este un requisito señalado por la ley como necesario para dotarla de efectos jurídicos. Sin embargo es posible que así lo disponga una norma local (acuerdo), caso en el cual deberá estarse a lo allí establecido ante la presunción de legalidad de la que gozan dichos actos.

Finalmente, respecto de la cuarta pregunta, nos remitiremos al contenido del apartado final del segundo inciso del artículo 14 de la ley 44 de 1990 antes transcrito, que señala que “El autoavalúo liquidado de conformidad con lo previsto en este artículo, servirá como costo fiscal, para determinar la renta o ganancia ocasional, que se produzca al momento de la enajenación.”, sin perjuicio de que haga la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que es la autoridad competente en la materia.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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