Las sociedades prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir la totalidad de los lineamientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano. En ese sentido, cabe señalar que el hecho de que una compañía colombiana contrate una sociedad de contadores extranjera o un contador público extranjero sin el cumplimiento de los lineamientos definidos respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, dará lugar a la invalidez de la información contable que sea generada por parte de la organización o del profesional extranjero, y se someterá a las sanciones que le sean pertinentes respecto de los entes de vigilancia y control.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 657
Julio 28 de 2017
Las sociedades prestadoras de servicios de contabilidad y los contadores públicos extranjeros deberán cumplir la totalidad de los lineamientos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990, respecto a residencia, titulación y experiencia profesional, para poder prestar servicios profesionales relacionados con la técnica contable dentro del territorio colombiano.