Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 659 de 02-08-2017


Actualizado: 2 agosto, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 659
Agosto 02 de 2017

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el profesional que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad se encuentra inhabilitado por un año contado a partir de la fecha del retiro de su cargo para prestar servicios profesionales como contador público en la misma entidad.

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