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Concepto 661 de 02-08-2017

Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Fecha de publicación: 2 de agosto de 2017
Concepto 661 de 02-08-2017
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 661
Agosto 02 de 2017

Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

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