El CTCP precisa que el método de participación no es un método de valoración, sino un método que reconoce las variaciones patrimoniales de la entidad en la que se invierte. Este método también se conoce como el método de consolidación a una línea, puesto que incorpora las variaciones que ocurren en el patrimonio de la entidad en la que se invierte desde la fecha inicial de adquisición. En el caso de una entidad clasificada en el grupo 2 que posea inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, la amortización de la plusvalía implícita que se incorpora en el costo inicial de la inversión solo procede cuando en la medición posterior la entidad aplica el método de participación patrimonial, o se trata de una entidad controlada, cuando se elaboran los estados financieros consolidados. Cuando se utiliza el método del costo o el método del valor razonable (métodos de valoración) la plusvalía implícita no debe ser objeto de amortización. Cabe señalar que en el caso de las entidades del grupo 1 no es adecuado amortizar la plusvalía generada en la compra o adquisición de una inversión en un instrumento de patrimonio, teniendo en cuenta que la NIIF 3 y la NIC 36, no permiten su amortización, y esta solo podrá ser afectada por los importes de deterioro estimados cuando su importe en libros exceda su importe recuperable.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 663
Julio 25 de 2017
La plusvalía relacionada con una entidad asociada o negocio conjunto debe ser incluida en el importe en libros de inversión. Tratándose de una entidad del grupo 2, cuando en esta se aplique el método de participación patrimonial, la plusvalía implícita incorporada en el valor en libros de la inversión podrá ser objeto de amortización. Esta opción no está disponible para una entidad que aplique el marco técnico del grupo 1.