Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 676
22-12-2014
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 3023 de 2013 (Grupo 1), los últimos estados financieros con base en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 se harán con corte al 31 de Diciembre de 2014, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del código de Comercio, por el año 2014, se hará con base a los estados financieros elaborados bajo los Decreto 2649 y 2650 de 1993. Pero atendiendo a lo dispuesto en los artículo 7 y 8 del Decreto 3023 de 2013, el primer periodo de aplicación de las NIIF para el Grupo 1 inicia el 01 de enero de 2015, por ende, para evaluar la causal de disolución por pérdidas mencionada en el artículo 457 del Código de Comercio, por el año 2015, se hará con base a los estados financieros elaborados bajo NIIF.