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Concepto 679 de 07-08-2017

El CTCP explica que la forma de contabilización del dividendo recibido depende del método de valoración que la entidad haya utilizado en sus estados financieros. Si la entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, según lo establecido en la sección 9, puede medir sus inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos al costo menos el deterioro del valor, al valor razonable, o utilizando el método de participación patrimonial. Así pues, si la entidad aplica el método del costo, el dividendo en especie recibido incrementará el valor de la inversión y se reconocerá un ingreso en el estado de resultados. En el caso en que se utilice el valor razonable o el método de participación no sería procedente reconocer un ingreso, dado que al aplicar alguno de estos métodos los ingresos se reconocen cuando se origina el incremento patrimonial o cuando las inversiones son ajustadas al valor razonable. En este caso, solo sería procedente realizar una reclasificación en los registros auxiliares si existen cuentas para registrar el importe nominal de las inversiones.

Fecha de publicación: 7 de agosto de 2017
Concepto 679 de 07-08-2017
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 679
Agosto 07 de 2017

Cuando una entidad mida sus inversiones al costo menos deterioro, el importe de las distribuciones de dividendos o participaciones en especie se reconoce incrementando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. Esto no aplica cuando la entidad mida sus inversiones al valor razonable o por el método de participación patrimonial.

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